Estimado lector, antes que nada quisiera comentarte que nos encontramos en el 4o. Día del Sínodo de la Amazonia, en el cual los trabajos si bien no son del todo públicos, existen unas breves ruedas de prensa diarias llamadas "Briefing", en las cuales, religiosos, sacerdotes, obispos y laicos participantes del sínodo comparten algunas reflexiones del trabajo del día al interior, así como las visiones expuestas.
Es importante señalar que éstas no constituyen en sí alguna determinación final o concluyente de parte del sínodo, sino que solamente nos informan acerca del primer proceso de diálogo y escucha de parte de los padres sinodales sobre las situaciones específicas expuestas. Sabemos de antemano por la naturaleza de la región Amazónica que existirán muchas propuestas que vayan entorno al papel de los laicos en aquella porción de la Iglesia, esto debido a al escasez de ministros ordenados, a la lejanía de los lugares y a las dificultades de acceso de aquellas regiones, así como las dificultades económicas, culturales, sociales y políticas que configuran un escenario complejo para la evangelización. A respecto de estos "briefings", sabemos que habrás podido escuchar términos que no nos son del todo familiares o comprensibles, como aquellos que mencionan que: alguien puede bautizar, asistir un matrimonio, escuchar una confesión sin dar absolución, o que se solicita un ministerio para reconocer el papel de las mujeres en la Iglesia y pueden llegar a causarnos confusión, sin embargo te damos estos 9 datos para que puedas comprender mejor la normatividad actual sobre ministerios laicales y las propuestas que han dado los padres sinodales y que te podrán ayudar a entender mejor el contexto: 1.- El Código de Derecho canónico en el canon 230 establece que: "Los laicos pueden...", y detalla algunas cuestiones en las cuales los laicos pueden colaborar en el sagrado ministerio de los sacerdotes como: Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho (cfr. CIC 230, 3). 2.- En 1973 el Papa Pablo VI, otorgó la facultad a las conferencias episcopales y éstas se lo han transferido a los obispos, de decidir la institución de otros ministerios que sean muy útiles en alguna región por alguna necesidad específica, además del Lectorado y el Acolitado (cfr. Ministeria Quaedam). 3.- De acuerdo al Código de Derecho Canónico y al Código de derecho de las Iglesias Orientales en caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar si tiene la intención requerida y utiliza la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida consiste en querer hacer lo que hace la Iglesia al bautizar. La Iglesia ve la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios y en la necesidad del Bautismo para la salvación (cfr. CIC 861; CCEO 861; CEC 1256). 4.- De acuerdo al Código de Derecho Canónico: "Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios y éste debe ser idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial" (cfr. CIC 1112). 5.- El polémico tema de las Diaconisas, en 2016 el Papa Francisco tuvo a bien, crear una comisión formada por 12 personas, 6 mujeres y 6 hombres para el estudio histórico del "Diaconado Femenino", del cual existe evidencia histórica en la escritura en la carta a los Romanos 16,1, y en otros textos históricos; sin embargo en Mayo pasado el Sumo Pontífice adelantó que las diaconisas "no van", por tanto no debe ser tema de preocupación, para algunos escépticos en el tema de la ordenación de mujeres; sin embargo, la comisión de estudio, por medio de Phyllis Zagano, miembro de la comisión, sin revelar más detalles comentó en Enero de 2019 que la problemática va en función de saber si el acto de conferir dicho "ministerio" históricamente era considerado una "ordenación" o a lo que a partir de 1973 le llamamos "institución" y que en su momento sería considerado como "una bendición" para ejercer las funciones propias del ministerio sin ser considerado dentro del Sacramento del Orden, por tanto el diaconado femenino en caso de que se llegara a dar como un ministerio de reconocimiento a la participación de la mujer en la vida de la Iglesia, ya sea con este nombre u otro, sería considerado un ministerio instituido, al igual que el Acolitado, el Lectorado, el Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión, el Ministro de la Palabra, el Ministro de la Caridad, entre otros. Y aquí llegamos a una necesidad de explicar los elementos constitutivos de una "Institución de Ministerios Laicales": 6.- En la era pre-conciliar, los ministerios ejercidos por laicos eran considerados ordenes menores, el Papa Pio XII, quien define que la materia de la ordenación es la "Imposición de Manos", algo que no se daba en el ritual de "colación" es decir, "de conferir", las órdenes menores, por tanto y en armonía con ésto, el Papa Pablo VI, define que: "Está más en consonancia con la realidad y con la mentalidad actual el que estos ministerios no se llamen ya órdenes menores; que su misma colación no se llame « ordenación » sino « institución »; y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales, solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual el « sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan sin embargo el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo » " (cfr. Ministeria Quaedam) 7.- Por tanto todo aquel ministerio ejercido por laicos es considerado instituido cuando se presentan los siguientes elementos: ser conferido y reconocido por el ordinario; que se confiera mediante el rito prescrito para su institución; debe tener un período definido de actuación, incluso ser de manera permanente si así se establece; ser solicitado de manera voluntaria y admitido por el ordinario y tener una formación para poder ejercerlo (cfr. Orientaciones de los Ministerios Laicales CEM, Ministeria Quaedam, Immensae Caritatis). 8.- El rito de institución contiene los siguientes elementos y efectos: el escrutinio del candidato y la declaración voluntaria de ejercer el ministerio; la bendición del ministro; la delegación y consagración para una función(es) específica(s) y la entrega de un signo que simboliza el ministerio a desempeñar (cfr. Immensae Caritatis, Rito de Institución del MESC, rito de Institutione Lectoris, de Institutione Acolythi, CIC 1672). 9.- El día de hoy 10 de Octubre Mons. Wilmar Santin obispo de la Prelatura de Itaituba, Brasil, en el "Briefing sinodal" dio el testimonio elaborado en la región Amazónica en preparación de algunos laicos a ser admitidos al Diaconado y este proceso elaborado por algunos obispos de la región contemplaba originalmente como primer paso la institución de Ministros Extrarodinarios de la Sagrada Comunión, sin embargo mencionó que este proceso fue modificado y decidieron instituir 48 Ministros de la Palabra (cfr. CIC 230,3) por la importancia que esta tiene en la región; después tienen contemplado instituirles como "Ministros del Bautismo y Ministros del Matrimonio" y esta propuesta es una de las muchas que se han puesto sobre la mesa y que se contemplan y disciernen a la luz del Espíritu Santo en el Sínodo de la Amazonia. https://www.vaticannews.va/pt/vaticano/news/2019-10/coletiva-sinodo-amazonia-igreja-rosto-indigena-ministros-palavra.html?fbclid=IwAR2gDHiedwyOsa6SEA_GiWzL6Ugtj33iR2h7fS0bxVlE7K5nOcy0iDxDVfo Como podrás darte cuenta la importancia de los Ministerios Laicales crece en la Iglesia porque no es sino la participación del triple munus: docendi, regendi et santificandi, es decir; rey, sacerdote y profeta que nos fue dado en el Bautismo y la Confirmación para asimilarnos más con nuestro Señor Jesucristo para la salvación del mundo entero y debemos agradecer a Dios este don inmerecido de reconocer nuestra labor dentro de su pueblo con la institución de ministerios de parte de nuestros obispos.
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Abril 2020
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