Los Obispos tienen facultad para permitir a personas idóneas elegidas individualmente como ministros extraordinarios, en casos concretos, o también por un período determinado, o en caso de necesidad de modo permanente, que se administren a sí mismas el pan eucarístico, distribuyan a los demás fieles y lo lleven a los enfermos en sus casas... (Cfr. Inmensae Caritatis)
¿En qué casos debe actuar un MESC?
Cuando falte el sacerdote...Diácono o
Acólito* El Acólito instituido es un Ministerio Laical otorgado a seminaristas, diferente es, de los monaguillos |
El sacerdote se encuentre impedido...A causa de otro ministerio pastoral
Por enfermedad Por edad avanzada |
El número de fieles...Que desean acercarse a la Sagrada Comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la misa o distribución de la comunión fuera de la misa.
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Las circunstancias en que puede ser insuficiente el número de ministros ordinarios para administrar la sagrada comunión son varias: |